Título Preliminar del Código Civil
Conjunto de diez artículos (I a X) que encabezan el Código Civil de 1984 y fijan reglas generales aplicables a todo el ordenamiento privado: derogación de la ley, abuso del derecho, aplicación de la ley en el tiempo, prohibición de analogía para normas excepcionales, orden público y buenas costumbres, legítimo interés, iura novit curia, integración por principios generales, aplicación supletoria del Código y deber de informar vacíos legales. Sus normas no se limitan al derecho civil, sino que operan como cláusulas generales del sistema jurídico peruano.
Ejemplo
Al resolver una demanda laboral sin norma expresa, el juez invocó el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil para integrar el vacío con los principios generales del derecho.
Base legal
Código Civil, Título Preliminar, arts. I a X
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoAbuso del derechoEjercicio u omisión de un derecho subjetivo que, siendo formalmente lícito, contraviene los fines para los que fue reconocido o causa un daño desproporcionado a otro, por lo que la ley…Civil: Personas y Acto JurídicoOrden público y buenas costumbresLímites a la autonomía privada: el orden público está formado por los principios y normas fundamentales del ordenamiento que no pueden ser dejados sin efecto por acuerdo de los…Civil: Personas y Acto JurídicoIura novit curiaPrincipio según el cual el juez conoce el derecho y tiene la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente aunque no haya sido invocada en la demanda o lo haya sido erróneamente.Civil: Personas y Acto JurídicoPrincipios generales del derechoIdeas rectoras que fundamentan e informan el ordenamiento jurídico (buena fe, equidad, nadie puede beneficiarse de su propio dolo, etc.) y que sirven como fuente de integración cuando la…Civil: Personas y Acto JurídicoDerogación de la leyCesación de la vigencia de una norma legal por obra de otra norma de igual o superior jerarquía.Civil: Personas y Acto JurídicoLegítimo interésRequisito para ejercitar o contestar una acción consistente en que quien acude al órgano jurisdiccional tenga un interés económico o moral directo en el resultado.