NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 49

Funciones del abogado

Compartir por WhatsApp

De conformidad con el Art. 34 de la Ley, el abogado deberá examinar la suficiencia de los títulos del predio para el trámite respectivo. De no encontrar conforme la titulación, hará saber al interesado cuál es el defecto y lo instruirá respecto de la forma en que debe subsanarla.

Conceptos del diccionario en este artículo