Artículo 89
Constancia de falta de conclusión del asiento
En aquellos Registros en los que los asientos registrales, de acuerdo con los supuestos de excepción previstos en este Reglamento, no se extiendan en partidas electrónicas, los errores que se cometan antes de concluirse con su extensión no pueden salvarse con enmiendas, raspaduras o interpolaciones. En dichos casos, se dejará constancia de su invalidez con la frase “El presente texto no ha sido concluido ni constituye asiento registral por lo que carece de valor”.