NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 171

Liquidación en moneda extranjera

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Los derechos de inscripción, en los casos en que el valor esté expresado en moneda extranjera, se liquidarán sobre la base del tipo de cambio establecido por la entidad competente, a la fecha de presentación del título.

Fin del Reglamento General de los Registros Públicos