NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 117

Reconstrucción de partidas generadas en soporte papel

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Resolución N° 00041-2024-SUNARP/SN, publicada el 22 marzo 2024. La redacción anterior está en «Historial y notas».

En los casos en que luego de realizadas las acciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, no se cuente con el duplicado de la partida perdida o destruida y la totalidad de la información relativa a la misma, la Unidad Registral ordena el inicio del procedimiento de reconstrucción de la partida.

En la resolución que a tal efecto se expide, se designa al Registrador encargado de llevar adelante la reconstrucción.

Adicionalmente, se publicita el procedimiento a través de un aviso virtual en la sede digital de la Sunarp.

El aviso mencionado en el párrafo precedente debe precisar la pérdida o destrucción producida, los datos que permitan el mejor conocimiento de las inscripciones materia de reconstrucción y la convocatoria a los interesados para que aporten toda la información que permita la reconstrucción de las partidas perdidas o destruidas.

Sin perjuicio de dichas publicaciones, la Unidad Registral podrá solicitar información a los Notarios, al Archivo de la Nación, a las Municipalidades, u otras entidades o personas vinculadas a las inscripciones materia de reconstrucción”.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 00041-2024-SUNARP/SN, publicada el 22 marzo 2024, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Reconstrucción de partidas

En los casos en que la Gerencia Registral, luego de realizadas las acciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, no cuente con el duplicado de la partida perdida o destruida y la totalidad de la información relativa a la misma, ordenará el inicio del procedimiento de reconstrucción de la partida. En la resolución, que a tal efecto se expida, se designará al Registrador encargado de llevar adelante la reconstrucción y se dispondrá la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación.

Adicionalmente, se ordenará la utilización de mecanismos de publicidad que la Oficina Registral considere pertinentes, tales como la colocación de avisos en los lugares más visibles de la oficina, medios electrónicos públicos u otros que permitan dar a conocer dicho procedimiento a los interesados, los que se mantendrán durante todo el período de reconstrucción.

Las publicaciones mencionadas en los párrafos precedentes, deberán precisar la pérdida o destrucción producida, los datos que permitan el mejor conocimiento de las inscripciones materia de reconstrucción y la convocatoria a los interesados para que aporten toda la información que permita la reconstrucción de las partidas perdidas o destruidas.

Sin perjuicio de dichas publicaciones, la Gerencia podrá solicitar información a los Notarios, al Archivo de la Nación, a las Municipalidades, u otras entidades o personas vinculadas a las inscripciones materia de reconstrucción.

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