NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 113

Forma de archivar los títulos

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Resolución N° 146-2020-SUNARP-SN, publicada el 15 octubre 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los documentos a que se refieren los literales b) y c) del artículo 108 del presente Reglamento, se archivarán por orden cronológico de presentación y se empastarán formándose legajos. Sin perjuicio de la validez de los sistemas de microfilmación actualmente autorizados, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, podrá disponer el archivamiento de dichos documentos a través de sistemas de reproducción informática o micrograbación, asícomo la devolución de los documentos presentados en formato papel, cuando corresponda ”.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 146-2020-SUNARP-SN, publicada el 15 octubre 2020, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Forma de archivar los títulos

Los documentos a que se refieren los literales b) y c) del artículo 108 del presente Reglamento, se archivarán por orden cronológico de presentación y se empastarán formándose legajos. Sin perjuicio de la validez de los sistemas de microfilmación actualmente autorizados, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, podrá disponer el archivamiento de dichos documentos a través de sistemas de reproducción informática o micrograbación.