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Artículo 7-A

Del acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el Sujeto Fiscalizado registra sus operaciones contables

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Artículo incorporado

Lo añadió la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 303-2025-EF, publicado el 17 diciembre 2025.

En caso el Sujeto Fiscalizado considere necesario solicitar una prórroga de la fecha a partir de la cual el Agente Fiscalizador debe poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos con los que registra sus operaciones contables, dicha solicitud debe efectuarse conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 7.

A la solicitud antes mencionada se le aplica lo señalado en el artículo 7 respecto a los supuestos en los que esta se considera no presentada, el plazo para la notificación de la Carta mediante la cual la SUNAT responde el escrito de prórroga y los efectos de no notificar en el plazo la respuesta a la solicitud de prórroga.

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  • Artículo incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 303-2025-EF, publicado el 17 diciembre 2025.

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