NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 14

De la notificación de las causales que suspenden los plazos

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La SUNAT notificará al sujeto fiscalizado, mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año o dos (2) años a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario, salvo cuando la suspensión haya sido motivada exclusivamente por el sujeto fiscalizado en función a las causales a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 13.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo cuando otorgue, mediante Acta o Carta, la prórroga a que se refiere el artículo 7 o cuando proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del inciso b) del artículo 8.

b) La SUNAT comunicará las causales, los períodos de suspensión y el saldo del plazo, cuando al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92 del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Párrafo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF, publicado el 23 octubre 2012, cuyo texto es el siguiente:
  • Primer párrafo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 marzo 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · De la notificación de las causales que suspenden el plazo

La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo del plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario, un mes antes de cumplirse el plazo de un (1) año o de dos (2) años, de ser el caso, a que se refiere el citado artículo.Modificado por Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23 octubre 2012)

Texto anterior 2 · De la notificación de las causales que suspenden los plazos

La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año o dos (2) años a que se refieren los artículos 61 y 62- A del Código Tributario, respectivamente.”Modificado por Decreto Supremo N° 049-2016-EF (20 marzo 2016)

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