Artículo 151
Artículo derogado
Lo derogó el inciso h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley N° 30057. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:
a) Circunstancia en que se comete;
b) La forma de comisión;
c) La concurrencia de varias faltas;
d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y
e) Los efectos que produce la falta.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por el inciso h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, publicado el 13 junio 2014, que derogó el Capítulo XII (De las faltas y las sanciones). De conformidad con el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución N° 174-2016-SERVIR-PE, publicada el 13 octubre 2016, las disposiciones de los Capítulos XII y XIII son aplicables, según corresponda, a los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados hasta el 13 de setiembre de 2014, inclusive.