Artículo 113
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, publicado el 17 enero 2010. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
La licencia por capacitación oficializada, en el país o el extranjero, se otorga hasta por dos (2) años al servidor de carrera, si se cumplen las condiciones siguientes:
a) Contar con el auspicio o propuesta de la entidad;
b) Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del servidor; y
c) Compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo de licencia, contado a partir de su reincorporación.
Esta licencia no es aplicable a los estudios mencionados en el Art. 50 del presente Reglamento.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, publicado el 17 enero 2010.