NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 113

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, publicado el 17 enero 2010. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

La licencia por capacitación oficializada, en el país o el extranjero, se otorga hasta por dos (2) años al servidor de carrera, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Contar con el auspicio o propuesta de la entidad;

b) Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del servidor; y

c) Compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo de licencia, contado a partir de su reincorporación.

Esta licencia no es aplicable a los estudios mencionados en el Art. 50 del presente Reglamento.

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1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, publicado el 17 enero 2010.

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