Artículo 37
Trámite en la Corte Suprema de Justicia de la República
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31699. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. La audiencia de casación se instala con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de que hubiesen pedido el uso de la palabra. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación.
2. Instalada la audiencia, primero interviene el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la sala fija el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas.
3. Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación.
4. La sentencia casatoria se expide dentro del plazo de diez días hábiles luego de finalizada la audiencia.
5. El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31699, publicada el 01 marzo 2023. La citada ley entró en vigencia a los sesenta (60) días contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
Recibido el recurso de casación, la Sala Suprema procede a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 35 y 36 y resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.
Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija fecha para la vista de la causa.
Las partes pueden solicitar informe oral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.
Concluida la exposición oral, la Sala Suprema resuelve el recurso inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, se resuelve dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la resolución, bajo responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa.
Si no se hubiese solicitado informe oral o habiéndolo hecho no se concurre a la vista de la causa, la Sala Suprema, sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho.