NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 36

Ejecución de la medida de protección

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La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; asimismo, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo para brindar una respuesta oportuna.(1)

Los nombres y ubicación de todas las víctimas con medidas de protección deben estar disponibles permanentemente para todo el personal policial en la jurisdicción en la que domicilia la víctima, a fin de responder oportunamente ante emergencias.

Las medidas de protección que no se encuentren en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú son ejecutadas por las entidades públicas competentes que disponga el juzgado.

(Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1386)

La atención de comunicaciones de víctimas con medidas de protección en la jurisdicción, incluyendo la visita a domicilio cuando esta es requerida, es prioritaria para todo el personal policial.

(Párrafo incorporado según el artículo 1 de la Ley Nº 30862)

(1) De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 31715, publicada el 22 marzo 2023, se dispone la modificación del artículo 23-A de la Ley 30364, correspondiendo al artículo 36 en el presente T.U.O. quedando redactado conforme se detalla en el citado artículo.