Artículo 66
Lugar de pago
66.1 El título valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado al efecto en el documento, aun cuando el obligado hubiere cambiado de domicilio, salvo que éste haya comunicado notarialmente al último tenedor su variación, antes del vencimiento o fecha prevista para su pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago.
66.2 Si se hubiere señalado que el pago se hará mediante cargo en una cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional conforme al Artículo 53, el título debe presentarse ante la respectiva empresa señalada en el documento, la que rechazará o atenderá su pago con los fondos que hubiere en la cuenta designada en el título valor, hasta donde alcancen, o, con las concesiones crediticias que pueda conferir al titular de dicha cuenta.
66.3 A falta de indicación expresa del lugar de pago, el título valor se entiende pagadero en:
a) el domicilio que figure junto al nombre de quien resulte ser el obligado principal del título; o, en su defecto, en el domicilio real del obligado principal;y
b) el domicilio del indicado para el pago por intervención.
66.4 El pago de los valores con representación por anotación en cuenta se verificará a través de la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores o en la forma señalada en el registro, conforme a la ley de la materia.