Artículo 52
Cláusula sin protesto
Salvo disposición expresa distinta de la ley, en los títulos valores sujetos a protesto podrá incluirse la cláusula"sin protesto"u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación, lo que libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor, de acuerdo y con los efectos señalados en el Artículo 81.