NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 271

Emisión y redención

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271.1. La Cédula Hipotecaria será emitida por series, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizados para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias. En la emisión de Cédulas Hipotecarias, serán de aplicación y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia.

271.2. La emisión de Cédula Hipotecaria debe hacerse sólo a plazo mayor a un año y no podrán ser redimidas antes de su vencimiento y pueden ser libremente negociadas, en forma privada o mediante oferta pública.

271. 3. La empresa emitente de la Cédula Hipotecaria, nominativa o al portador, es la única obligada a su pago.

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