NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 262

Emisión, negociación y redención

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262.1 Los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulización podrá hacerse bajo la denominación de "Certificados de Titulización","Acciones de Titulización", o"Bonos de Titulización” u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autónomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia.

262.2 Su emisión, colocación, negociación, redención, rescate y demás formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley.

262.3 Los valores mobiliarios emitidos por Sociedades de Propósito Especial con respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley.

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