Artículo 262
Emisión, negociación y redención
262.1 Los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulización podrá hacerse bajo la denominación de "Certificados de Titulización","Acciones de Titulización", o"Bonos de Titulización” u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autónomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia.
262.2 Su emisión, colocación, negociación, redención, rescate y demás formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley.
262.3 Los valores mobiliarios emitidos por Sociedades de Propósito Especial con respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley.