Artículo 261
Emisión, negociación y redención
261.1 Los Certificados de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores, así como los Certificados de Participación en Fondos de Inversión, puedan ser emitidos en títulos o mediante anotación en cuenta sólo por las Sociedades Administradores de dichos Fondos, que cuenten con la respectiva autorización de la autoridad competente.
261.2 Su emisión, colocación, negociación, redención, rescate y demás formalidades y requisitos, se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a la presente Ley.
261.3 Los demás valores que las mencionadas sociedades administradoras estén autorizadas a emitir en relación a los Fondos que administren, se regirán igualmente conforme a lo previsto en el párrafo anterior.