Artículo 219
Contenido del Certificado Bancario de Moneda Extranjera
El Certificado Bancario de Moneda Extranjera debe contener:
a) La denominación de Certificado Bancario de Moneda Extranjera;
b) El lugar y fecha de su emisión;
c) En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador. En aquéllos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite;
d) La indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional;
e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es renovable o no;
f) El lugar de pago;
g) Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos; y
h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.