NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 219

Contenido del Certificado Bancario de Moneda Extranjera

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El Certificado Bancario de Moneda Extranjera debe contener:

a) La denominación de Certificado Bancario de Moneda Extranjera;

b) El lugar y fecha de su emisión;

c) En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador. En aquéllos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite;

d) La indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional;

e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es renovable o no;

f) El lugar de pago;

g) Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos; y

h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.

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