Artículo 189
Cheque para abono en cuenta
189.1 El emitente, así como el tenedor de un Cheque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando en el título la cláusula"para abono en cuenta"u otra equivalente. La tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.
189.2 El banco girado debe atender el pago sólo mediante el abono del importe del Cheque en la cuenta señalada y de la que además sea titular o cotitular el último tenedor. Este abono equivale al pago.
189.3 El banco girado no está obligado a acreditar el Cheque sino con referencia a quien tenga cuenta corriente u otra cuenta con él; salvo que el Cheque hubiera sido endosado a otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dicho banco endosatario, en cuyo caso la obligación anterior corresponde ser cumplida a este último banco, bajo responsabilidad, una vez que haya hecho efectivo su cobro.
189.4 Si el tenedor no tuviese cuenta y el banco se rehusara a abrirla, se negará el pago del Cheque.