NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 184

Cheque cruzado

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184.1 El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos indicados en el presente Capítulo.

184.2 El cruzamiento se efectúa mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso del título. Puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos líneas designación alguna, o constare sólo la mención"banco", o una denominación equivalente. Es especial si entre las líneas se escribe el nombre de un banco determinado.

184.3 Si entre las dos líneas paralelas se consigna la cláusula"no negociable"u otra equivalente y no se señala mención alguna a"banco"o denominación equivalente a éste, se considerará como Cheque intransferible.

184.4 El cruzamiento general puede transformarse en especial. El cruzamiento especial no puede transformarse en general.

184.5 La tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado en el cruzamiento anula sus efectos cambiarios.

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