Artículo 164
Contenido de la Factura Conformada
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 28203, publicada el 13 abril 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente:
a) La denominación de Factura Conformada;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida;
d) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;
e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienes descritos en el título;
f) La descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial;
g) El valor unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestado;
h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que este título representa;
i) La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; y,
j) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28203, publicada el 13 abril 2004, que modificó toda la Sección Tercera del Libro Segundo (Factura Conformada), cuyo texto es el siguiente:
La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente:
a) La denominación de Factura Conformada;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) El nombre, el número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transfiriente; a cuya orden se entiende emitida;
d) El nombre, domicilio y el número del documento oficial de identidad del comprador o adquirente;
e) El lugar de entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título;
f) La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial; que queda afectado en garantía a favor del tenedor del título;
g) El valor unitario y total de la mercadería;
h) El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente, que es el monto del crédito que este título representa;
i) La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota;
j) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste;
k) El número del Comprobante de Pago correspondiente a la transacción, expedido según las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título, cuando ello corresponda; y
l) La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes indicados en el inciso f).