Artículo 16
Requisitos para exigir las prestaciones
16.1 El título valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en él se expresan, por quien según las reglas de su circulación resulte ser su tenedor legítimo, que además tiene la obligación de identificarse. El deudor de buena fe que cumpla con la prestación queda liberado, aunque dicho tenedor no resultase ser el titular del derecho.
16.2 En los valores con representación por anotación en cuenta, el derecho a exigir tales prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el registro, conforme a la ley de la materia.
16.3 Los derechos que correspondan a los valores que formen parte de patrimonios autónomos o fondos reconocidos por la ley serán ejercitados por los respectivos fiduciarios o administradores; y, en su caso, por los representantes que señale la ley de la materia.