NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 11

Responsabilidad solidaria

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11.1 Los que emitan, giren, acepten, endosen o garanticen títulos valores, quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario. Éste puede accionar contra dichos obligados, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden en el que hubieren intervenido.

11.2 El mismo derecho corresponde a todo obligado de un título valor que lo haya pagado, contra los obligados anteriores a él.

11.3 La acción promovida contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aún cuando sean posteriores al demandado en primer lugar.

11.4 El tenedor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso; y, de darse el caso, la de ulterior regreso.

11.5 La firma puesta en un título valor al portador, como constancia de su cobro o del ejercicio de derechos representados por dicho título, no origina para el firmante ninguna obligación cambiaria derivada de dicho título valor.

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