NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 124

Cláusula documentaria

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La inserción de la cláusula"documento contra aceptación","documentos contra pago"u otra equivalente, cuando se acompañan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la Letra de Cambio, según el caso.

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