Artículo 101
Deterioro notable o destrucción parcial
101.1 Si un título valor se deteriora notablemente o se destruye en parte, subsistiendo los datos necesarios para su identificación, el obligado principal debe reponerlo por otro, si el tenedor lo exige mediante comunicación notarial, contra entrega del título original debidamente anulado.
101.2 Si además del obligado principal, dicho título hubiese sido suscrito por otras personas, éstas, si el tenedor lo exige mediante comunicación notarial, deberán intervenir y firmar en el nuevo título valor, con derecho a testar sus firmas en el documento original.
101.3 Si cualquiera de los requerimientos notariales señalados en los párrafos anteriores no fuese atendido en el plazo de tres días hábiles por el requerido, a petición del tenedor, el Juez ordenará el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en proceso sumarísimo, por el sólo mérito de la presentación del título original; sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por la negativa injustificada de sustituir el título o intervenir en él.