NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 67

RESERVA LEGAL

Compartir por WhatsApp

Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deben alcanzar una reserva no menor al equivalente del treinta y cinco por ciento de su capital social.

La reserva en mención se constituye trasladando anualmente no menos del diez por ciento de las utilidades después de impuestos y es sustitutoria de aquella a que se refiere el artículo 258 de la Ley General de Sociedades.

Conceptos del diccionario en este artículo