NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 380

PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

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1. Las empresas del sistema financiero, deben adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar los delitos previstos en el artículo 296-B del Código Penal. Esos programas incluyen, como mínimo:

a) El establecimiento de procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal y un sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del mismo;

b) Programas permanentes de capacitación del personal, tal como"conozca a su cliente"e instruirlo en cuanto a las responsabilidades señaladas en los artículos 375 al 378;

c) Un mecanismo de auditoría independiente para verificar el cumplimiento de los programas.

2. Las empresas del sistema financiero deben asimismo designar funcionarios a nivel gerencial encargados de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, incluido el mantenimiento de registros adecuados y la comunicación de transacciones sospechosas. Dichos funcionarios sirven de enlace con las autoridades competentes.

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