NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 272

POSIBILIDAD DE DESIGNAR COMISIONES ADMINISTRADORAS

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Si la índole o el número de las operaciones, actos y contratos relativos a los bienes de un fideicomiso o requeridos para el cumplimiento de su finalidad lo justifican, la empresa fiduciaria designa una comisión administradora del fideicomiso, compuesta de no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros, y reglamenta su funcionamiento y facultades, siempre con sujeción a las reglas que contenga el instrumento constitutivo del fideicomiso.

Por las mismas razones del párrafo anterior, la empresa fiduciaria puede contratar personal"ad-hoc"para cada fideicomiso. Tal personal sólo puede ejercer sus derechos contra los bienes del respectivo fideicomiso y la vigencia de su relación laboral queda subordinada a la subsistencia del fideicomiso que determinó su empleo. Los contratos deben constar por escrito.

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