NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 267

CASO DE MAS DE CINCO FIDEICOMISARIOS

Compartir por WhatsApp

En el caso que los fideicomisarios fueran más de cinco, deben celebrar juntas con sujeción a las reglas que para las asambleas de obligacionistas establecen los artículos 236, 237 y 238 de la Ley General de Sociedades, salvo que sobre el particular hubiese estipulación diversa en el instrumento del fideicomiso.

Las juntas a que se refiere el párrafo anterior tienen por objeto:

1. Designar representantes y procuradores que accionen en resguardo del interés común de los fideicomisarios.

2. Aprobar modificaciones en las cláusulas del fideicomiso, cuando fuere necesario el consentimiento de los fideicomisarios, siempre que éstos no sean menores o incapaces y en razón de ello se encuentren impedidos de intervenir personalmente en las juntas.

3. Adoptar otras medidas y decisiones en pro del interés común de sus miembros.

4. En los casos de fideicomiso con fideicomisarios indeterminados, la representación la asume la Superintendencia.

Conceptos del diccionario en este artículo