NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 217

OPERACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS

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Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en la presente Ley, las empresas del sistema financiero no podrán:

1. Otorgar créditos con garantía de sus propias acciones;

2. Conceder créditos con el objeto de que su producto se destine, directa o indirectamente, a la adquisición de acciones de la propia empresa;

3. Conceder créditos para financiar actividades políticas;

4. Dar fianzas, o de algún otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indeterminado;

5. Garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco o una financiera del exterior;

6. Dar en garantía los bienes de su activo fijo, con exclusión de los que se afecten en respaldo de las operaciones de arrendamiento financiero, y de las cédulas hipotecarias que emitan las empresas de capitalización inmobiliaria;

7. Aceptar el aval, la fianza o la garantía de sus directores y trabajadores en respaldo de operaciones de crédito otorgadas a personas vinculadas a ellos;

8. Adquirir acciones de sociedades ajenas al sistema financiero que, directa o indirectamente, sean accionistas de la propia empresa, salvo que estén cotizadas en bolsa;

9. Negociar los certificados de depósito que se menciona en el numeral 9 del artículo 221 con sus subsidiarias y asumir compromisos que originen la obligación de recomprar tales certificados;

10. Captar depósitos por cuenta de instituciones financieras no autorizadas a operar en el territorio nacional;

11. Usar información no divulgada al mercado, de personas naturales o jurídicas, sean o no clientes, con el objeto de propiciar negocios en beneficio propio o de terceros, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

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