NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 182

DEPOSITOS INMOVILIZADOS POR DIEZ AÑOS

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Los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante diez años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo.

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