NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 162

ENCAJE MINIMO LEGAL Y ENCAJES ADICIONALES

Compartir por WhatsApp

El encaje mínimo legal es no mayor del nueve por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje.

Por razones de política monetaria, el Banco Central puede establecer encajes adicionales o marginales, estando facultado a reconocer intereses por los fondos con los que se les constituya, a la tasa que determine su Directorio.

Conceptos del diccionario en este artículo