NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 141

FALTA GRAVE DE QUIENES VIOLEN EL SECRETO BANCARIO

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Sin perjuicio de la responsabilidad penal que señala el artículo 165 del Código de la materia, la infracción a las disposiciones de este capítulo se considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello no fuere el caso, se sanciona con multa.

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