Artículo 141
FALTA GRAVE DE QUIENES VIOLEN EL SECRETO BANCARIO
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que señala el artículo 165 del Código de la materia, la infracción a las disposiciones de este capítulo se considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello no fuere el caso, se sanciona con multa.