NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 120

DEUDAS DE LA EMPRESA CONTINUAN GENERANDO INTERESES

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Las deudas de la empresa de los sistemas financiero y de seguros en liquidación sólo devengan intereses legales. Su pago sólo tiene lugar una vez que sea cancelado el principal de las obligaciones, respetándose la graduación establecida en el artículo 117.

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