Artículo 4
Autonomía de la responsabilidad administrativa de la persona jurídica y extinción de la acción contra la persona jurídica
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 7 enero 2017. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción o cosa juzgada.
La acción contra la persona jurídica prescribe en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, de conformidad con el primer párrafo del artículo 80 del Código Penal, siendo de aplicación asimismo, en lo que corresponda, los artículos 82, 83 y 84 del Código Penal.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 07 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
Autonomía de la responsabilidad administrativa de la persona jurídica y extinción de la acción contra la persona jurídica
La responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción, cosa juzgada, amnistía o el derecho de gracia.
La prescripción de la acción contra la persona jurídica se rige por lo dispuesto, en lo que corresponda, en los artículos 80, 82, 83 y 84 del Código Penal.