Artículo 41
De los servicios comunes
Son servicios comunes los siguientes:
a) La guardianía, la portería y la jardinería;
b) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes. Esta incluye la reposición de los bienes de propiedad y uso comunes;
c) La incineración y/o eliminación de basura;
d) El alumbrado público, la baja policía y jardines públicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lo deban efectuar los propietarios en conjunto; y,
e) La administración de la edificación.
D.S Nº 008-2000-MTC (Reglamento), Art 137