NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 41

De los servicios comunes

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Son servicios comunes los siguientes:

a) La guardianía, la portería y la jardinería;

b) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes. Esta incluye la reposición de los bienes de propiedad y uso comunes;

c) La incineración y/o eliminación de basura;

d) El alumbrado público, la baja policía y jardines públicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lo deban efectuar los propietarios en conjunto; y,

e) La administración de la edificación.

D.S Nº 008-2000-MTC (Reglamento), Art 137