Artículo 38
De los regímenes
Los propietarios pueden elegir entre regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común o independización y copropiedad. Esta opción debe constar en el Formulario Único Oficial y debe inscribirse en el Registro correspondiente.
R. N° 340-2008-SUNARP-SN, Directiva, Num. I.1, Sétimo Párrafo