NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 18

De la inscripción cuando el terreno no está registrado

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18.1. Para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil.

18.2. Una vez acreditada la referida posesión el Registrador procede a inmatricular la totalidad del terreno.

D.S Nº 008-2000-MTC (Reglamento), Art. 37