Artículo 18
De la inscripción cuando el terreno no está registrado
18.1. Para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil.
18.2. Una vez acreditada la referida posesión el Registrador procede a inmatricular la totalidad del terreno.
D.S Nº 008-2000-MTC (Reglamento), Art. 37