Artículo 85
El empleador y los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, podrán establecer de comun acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias.
El empleador y los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, podrán establecer de comun acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias.