NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 73

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales a que se refiere el artículo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Una copia de los contratos será presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro.

La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el párrafo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.