NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 79

Costas de la colaboración

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79.1 La solicitud de colaboración no genera el pago de tasas, derechos administrativos o de cualquier otro concepto que implique pago alguno, entre entidades de la administración pública.

79.2 A petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendrá que pagar a ésta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de actividad ordinaria de la entidad.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 79 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060