NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 78

Ejecución de la colaboración entre autoridades

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78.1 La procedencia de la colaboración solicitada es regulada conforme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada.

78.2 La autoridad solicitante de la colaboración responde exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecución de la colaboración efectuada.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 78 de la Ley Nº 27444