NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 26

Notificaciones defectuosas

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26.1 En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.

26.2 La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 26 de la Ley Nº 27444