NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 22

Notificación a pluralidad de interesados

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22.1 Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo sí actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para notificaciones, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única.

22.2 Si debiera notificarse a más de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la notificación se hará con quien encabeza el escrito inicial, indicándole que trasmita la decisión a sus cointeresados.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 22 de la Ley Nº 27444

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