NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 191

Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado

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En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.

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1 nota
  • Texto según el artículo 191 de la Ley Nº 27444