Artículo 191
Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado
En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 191 de la Ley Nº 27444