NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 184

Desarrollo y efectos de la audiencia pública

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184.1 La comparecencia a la audiencia no otorga, por sí misma, la condición de participante en el procedimiento.

184.2 La no asistencia a la audiencia no impide a los legitimados en el procedimiento como interesados, a presentar alegatos, o recursos contra la resolución.

184.3 Las informaciones y opiniones manifestadas durante la audiencia pública, son registradas sin generar debate, y poseen carácter consultivo y no vinculante para la entidad.

184.4 La autoridad instructora debe explicitar, en los fundamentos de su decisión, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones para su desestimación.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 184 de la Ley Nº 27444