NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 33

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Las Salas Civiles conocen:

1.- De los recursos de apelación y de casación de su competencia;

2. De las contiendas de competencia conforme al Código Procesal Civil.Modificado por Ley N° 29364 (28 mayo 2009)

3.- De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia Corte Suprema y de las Cortes Superiores y contra miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios,

conforme a la Constitución y las leyes, en primera instancia;Derogado por Ley N° 29364 (28 mayo 2009)

4.- En primera instancia de las acciones contencioso-administrativas, en los casos que la ley así lo establece;Derogado por Ley N° 29364

5.- De los demás procesos que señala la ley.Derogado por Ley N° 29364 (28 mayo 2009)

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Inciso modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso derogado por la Tercera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.
  • Inciso derogado por la Tercera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009. Derogación que entró en vigencia a los seis (6) meses de publicada la citada Ley.
  • Inciso derogado por la Tercera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

2.- De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, conforme al Código Procesal Civil;Modificado por Ley N° 29364 (28 mayo 2009)