Artículo 33
Las Salas Civiles conocen:
1.- De los recursos de apelación y de casación de su competencia;
2. De las contiendas de competencia conforme al Código Procesal Civil.Modificado por Ley N° 29364 (28 mayo 2009)
3.- De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia Corte Suprema y de las Cortes Superiores y contra miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios,
conforme a la Constitución y las leyes, en primera instancia;Derogado por Ley N° 29364 (28 mayo 2009)
4.- En primera instancia de las acciones contencioso-administrativas, en los casos que la ley así lo establece;Derogado por Ley N° 29364
5.- De los demás procesos que señala la ley.Derogado por Ley N° 29364 (28 mayo 2009)
Historial y notas
4 notas · 1 versión anterior
- Inciso modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:
- Inciso derogado por la Tercera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.
- Inciso derogado por la Tercera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009. Derogación que entró en vigencia a los seis (6) meses de publicada la citada Ley.
- Inciso derogado por la Tercera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.
2.- De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, conforme al Código Procesal Civil;Modificado por Ley N° 29364 (28 mayo 2009)