Artículo 30
Salas Especializadas
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 26695, publicada el 3 diciembre 1996. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
El trabajo jurisdiccional en materia Penal Militar Policial es realizado a través de la Sala Suprema Penal Militar Policial.
Historial y notas
4 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26695, publicada el 03 diciembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
- Segundo Párrafo agregado por la Cuarta Disposición Modificatoria y Derogatoria de la Ley N° 28665, publicada el 07 enero 2006.
- Párrafo declarado inconstitucional en el extremo “cuya conformación y Presidencia, se regulan en la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial” por el Resolutivo 1 inciso b) de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0004-2006-PI-TC, publicada el 21 abril 2006, quedando redactado el párrafo del siguiente modo: “El trabajo jurisdiccional en materia Penal Militar Policial es realizado a través de la Sala Suprema Penal Militar Policial”, el mismo que de conformidad con su Resolutivo 6 tuvo una vacatio sententiae por un lapso de 6 meses contados a partir de la publicación de la citada sentencia, plazo que una vez vencido ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos.
- Texto vigente según la nota del SPIJ sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0004-2006-PI-TC, publicada el 21 abril 2006: el segundo párrafo se muestra como quedó redactado tras la declaración de inconstitucionalidad parcial. La redacción anterior está en el historial.
El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas de cinco Vocales cada una, presididas por el de mayor antigüedad, en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
El trabajo jurisdiccional en materia Penal Militar Policial, es realizado a través de la Sala Suprema Penal Militar Policia, cuya conformación y Presidencia, se regulan en la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial.Incorporado por Ley N° 28665 (7 enero 2006)