NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 30

Salas Especializadas

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 26695, publicada el 3 diciembre 1996. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

El trabajo jurisdiccional en materia Penal Militar Policial es realizado a través de la Sala Suprema Penal Militar Policial.

Historial y notas

4 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26695, publicada el 03 diciembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • Segundo Párrafo agregado por la Cuarta Disposición Modificatoria y Derogatoria de la Ley N° 28665, publicada el 07 enero 2006.
  • Párrafo declarado inconstitucional en el extremo “cuya conformación y Presidencia, se regulan en la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial” por el Resolutivo 1 inciso b) de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0004-2006-PI-TC, publicada el 21 abril 2006, quedando redactado el párrafo del siguiente modo: “El trabajo jurisdiccional en materia Penal Militar Policial es realizado a través de la Sala Suprema Penal Militar Policial”, el mismo que de conformidad con su Resolutivo 6 tuvo una vacatio sententiae por un lapso de 6 meses contados a partir de la publicación de la citada sentencia, plazo que una vez vencido ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos.
  • Texto vigente según la nota del SPIJ sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0004-2006-PI-TC, publicada el 21 abril 2006: el segundo párrafo se muestra como quedó redactado tras la declaración de inconstitucionalidad parcial. La redacción anterior está en el historial.
Texto anterior 1

El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas de cinco Vocales cada una, presididas por el de mayor antigüedad, en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

Texto anterior 2 · Salas Especializadas

El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

El trabajo jurisdiccional en materia Penal Militar Policial, es realizado a través de la Sala Suprema Penal Militar Policia, cuya conformación y Presidencia, se regulan en la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial.Incorporado por Ley N° 28665 (7 enero 2006)