NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 176

Uso del Escudo Nacional. Exclusividad de actividad jurisdiccional

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Los locales judiciales deben ostentar el Escudo Nacional con la denominación de la Corte o Juzgado o depen-dencia judicial correspondientes. No pueden ser utilizados, para actuaciones distintas a las inherentes a la administración de justicia.