Ley Orgánica del Poder JudicialVigentetexto al 14/10/2026 Artículo 175 Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Las Cortes, Juzgados y demás dependencias judiciales, funcionan en locales señalados para estos fines. ← Artículo 174Inamovilidad del expediente de la Sala o Juzgado Artículo 176 →Uso del Escudo Nacional. Exclusividad de actividad jurisdiccional